Beneficios
Plan médico obligatorio
La cobertura que OSPESCHA ofrece a sus beneficiarios es integral.
El Programa Médico Obligatorio con las inclusiones de los anexos que conforman la Resolución N° 1991/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y las modificaciones establecidas mediante la Resolución N° 1747/2005 también del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Este Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que garantiza la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Lavaderos de la Provincia del Chaco a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para la OSPESCHA, y por sobre todo, responsable de la cobertura de salud de nuestros afiliados.
Plan materno infantil
Cubre a la madre desde el primer día de embarazo hasta los 30 días posteriores al parto y al bebe desde su nacimiento hasta el año de edad.
Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnósticos exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétricas, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura del 100%.
Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipertiroidismo congénito, enfermedad fibroquística y realización de estudios para la detección que demuestren tempranamente la capacidad auditiva del Recién Nacido de acuerdo a la Ley Nº 25415 (Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia) en el recién nacido; deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que esta figure en el listado de medicamentos esenciales.
A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la Auditoría Médica.
Psiquiatría y psicología
La OSPESCHA propiciará las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.
General
Clínica médica, clínica quirúrgica, pediatría.
Especializadas
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro de $.117,00 por cada visita.
En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la Auditoría de la OSPESCHA la provisión de atención programada en domicilio.
Programa de salud sexual y procreación responsable
Lograr la concientización de la población masculina y femenina en edad fértil; incluye a toda la población de beneficiarios de ambos sexos desde la pubertad y sin límite máximo de edad.
Las acciones para dar cumplimiento a este programa se limitan a: Educación Sexual mediante charlas en escuelas, establecimientos públicos, ONG, bibliotecas y mediante la distribución de folletería con instructivos precisos de medidas higiénicas y preventivas para la realización del acto sexual. Ej. Uso de preservativos, pomadas espermaticidas, colocación de dispositivos intrauterinos (DIU), diafragmas, etc.
Todos estos elementos serán provistos por OSPESCHA sin cargo para los beneficiarios.
Medicamentos
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40% para los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuren en el Anexo III, y 100% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo), establecidos en el Anexo IV, y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualiza (Apartado 7 del Anexo I, de la Resolución N° 201/2002 – Ministerio de Salud. Conforme lo establece el Art. 2° de la Resolución N° 310/2004 – Ministerio de Salud, modificatoria del Apartado 7 – del Anexo I – Resolución Nº 201/2002).
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Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo IV (7.1).
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100% en los medicamentos detallados a continuación: Eritropoyetina destinada al tratamiento de la lepra cualquiera de sus formas clínicas, Inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso del Anexo III), drogas para el tratamiento de la tuberculosis, medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, como así también los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro. (7.3).
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100% para medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
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100% para medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la Autoridad de Aplicación (7.4).
La prescripción médica deberá adjuntar Historia Clínica detallando tiempo de duración del tratamiento y dosis.
* Validez de la receta: Únicamente válida para el mes calendario de su emisión.